Entre las medidas que pueden ver extensamente en el enlace al BOE oficial destacamaos:
Las medidas recogidas en el Estado de Alarma incluyen:
✔ DURACIÓN. Afecta a todo el territorio nacional durante 15 días que podrán prorrogarse con autorización del Congreso si fuera necesario.
✔ AUTORIDAD. La Autoridad Competente en todo el territorio será el Gobierno de España.
✔ CIRCULACIÓN DE PERSONAS. Los ciudadanos podrán circular por la vía pública solo para adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a servicios sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo; retorno al lugar de residencia; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras; por causa de fuerza mayor; cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada. Los desplazamientos tendrán que ser individuales, salvo para personas que necesiten ir acompañadas.
✔ VEHÍCULOS. Se permitirá la circulación de vehículos particulares para la realización de esas actividades y para el repostaje en gasolineras.
✔ CARRETERAS. El ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas.
✔ EDUCACIÓN. Quedan suspendida la actividad educativa o de formación presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza.
✔ COMERCIOS. Queda suspendida toda la actividad comercial minorista a excepción de los comercios de alimentos, productos farmacéuticos, sanitarios y de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
✔ OCIO. Quedan suspendidas las actividades y establecimientos recreativos y otras adicionales. Se suspenden asimismo las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio. Quedan suspendidas también las verbenas, desfiles y fiestas populares.
✔ LUGARES DE CULTO. La asistencia a los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a evitar aglomeraciones.
✔ SANIDAD. Todas las Autoridades civiles de la Administraciones Públicas del territorio nacional, y en particular las sanitarias, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedan bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad. Las Administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencias. Todos los medios sanitarios civiles y militares, públicos y privados, se ponen a disposición del ministro de Sanidad.
✔ SUMINISTRO DE BIENES. El Ministro de Sanidad podrá impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado, intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica. Practicar requisas temporales o imponer prestaciones personales obligatorias.
✔ MOVILIDAD. Se mantiene el 100% de cercanías, transporte público de viajeros por carretera, ferroviario y marítimo. Se reduce a la mitad los servicios ferroviarios de media distancia, servicios regulares de transporte de viajeros por carretera y marítimo.
✔ SUMINISTROS. El Gobierno de España garantiza el suministro alimentario en todos los supermercados y tiendas de alimentación, así como el suministro de energía eléctrica, gas natural y derivados del petróleo
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