Uso de Plazas, Jardines y Espacios Públicos en General

Uso de Plazas, Jardines y Espacios Públicos en General

02/10/2012 - 02/10/2012

SA HACE SABER:
Que de confomidad con las disposiciones vigentes en materia de ordenación urbanística y dernás normas de civismo y convivencia ciudadana, las plazas, los jardines y los espacios públicos en general son lugares de ocio concebidos para el uso y disfrute de toda la ciudadanía, dada su calificación como bienes de dominio público.
 

En consecuencia de lo anterior, se hace necesario regular la utilización general de los mismos para garantizar el derecho de todos/as al citado uso y  disfrute, asi como para su debida protección establecida por la ley.
Por ello, los usuarios de las plazas y demás espacios públicos mencionados deben respetar la tranquilidad, sosiego, decoro, buen ambiente y estética que son propios de la naturaleza de estos lugares. Así como, en general, evitar actividades que puedan derivar en daños a los árboles, plantas, elementos decorativos, de juego o mobiliario urbano instalados en los mismos. Concretamente, estarán prohibidos en dichos espacios los actos siguientes:
1) La práctica de juegos y deportes que puedan causar molestias o accidentes a las personas.
2) La práctica de juegos y deportes que puedan causar daños y deterioros en plantas, árboles, bancos, farolas, papeleras, fuentes, elementos decorativos y mobiliario urbano en general.
3) La práctica de juegos y deportes que impidan o dificulten el paso de personas o interrumpan la circulación.
4) La práctica de juegos y deportes que perturben o molesten de cualquier forma la tranquilidad pública. Se consideran como juegos o deportes, entre otros: la práctica de fútbol o cualquier otro deporte en general, Ios vuelos de modelisrmo propulsados por medios mecánicos, montar en bicicleta, pasear o circular con patines, tablas de skateboard. etc...
5) La realización de cualquier actividad comercial, publicitaria, etc...sin previa autorización municipal.
6) La acampada, instalación de tiendas y el lavado o tendido de ropas.
7) El lavado o reparación de vehículos o motocicletas, las reparaciones de electricidad, albañilería, jardinería, etc...
8) Tomar agua de las bocas de riego y bañarse en las fuentes o estanques públicos.
9) La conducción o estancia de cualquier animal doméstico o domesticado, así como de vehículos de tracción animal.
 

El incumplimiento de estas normas por acciones u omisiones, así corno la desobediencia de las indicacianes que formulen los Agentes de la Policia local, serán conductas objeto de sanción administrativa de hasta 150,00 euros, sin perjuicio de una sanción superior en atención al procedimiento sancionador correspondiente. Además, los causantes del deterioro o destrucción de las plazas y lugares públicos de estancia y convivencia, serán responsables del resarcimiento de los daños proclucidos a las mismas o de los elementos y plantas en ellos ubicados.
 

Lo que se hace público para sugeneral conocimiento y más estricto cumplimiento.
En Santiponce a 27 de septiembre de 2012