Bando Municipal sectores económicos afectados por el Estado de Alarma

Bando Municipal sectores económicos afectados por el Estado de Alarma

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BANDO

En el boletín del estado nº 67, de 14 de marzo de 2020, se publica el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el ESTADO de ALARMA para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya entrada en vigor se produce en el momento de su publicación.

El Ayuntamiento de Santiponce, está elaborando un decreto que entrará en vigor y se activará la próxima semana con el objetivo de aplicar medidas dirigidas a empresarios y autónomos afectados por el avance de la pandemia por el COVID-19 y por el Decreto del Estado de Alarma.

Esta iniciativa tienen como base normativa el decreto de medidas económicas del Gobierno central y son complementarias dentro de las competencias municipales y las medidas incorporadas al decreto afectan a cuatro sectores especialmente afectados por el Estado de Alarma y por las recomendaciones sanitarias para frenar el avance de la pandemia: la hostelería, los quioscos de chucherías, la venta ambulante y la construcción.

Las mediadas tendrán un carácter temporal de aplicación del periodo en el que España ha permanecido en Estado de Alarma por la grave crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

SE HACE SABER

1. Se suspenden de oficio y automáticamente el devengo de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público de aquellos hechos imponibles cuya actividad haya quedado suspendida por el decreto de alarma tales como las tasas por instalación de mesas y sillas en la vía pública, quioscos de chucherías, venta ambulante y demás actividades comerciales que conlleven la ocupación del dominio público local. En consecuencia, no se girará a los contribuyentes liquidación o recibo periódico correspondiente al periodo del Estado de Alarma.

2. En los casos de obras que se hayan visto suspendida por orden emitida por el facultativo coordinador de salud y seguridad o por el director de la obra por la imposibilidad de dar cumplimiento a las disposiciones dictadas en materia de seguridad o salubridad por el Estado de Alarma, el contribuyente podrá solicitar la suspensión del devengo por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con elementos auxiliares de la obra, y previa justificación mediante certificado emitido por la dirección de la obra.

 

 

El Alcalde

Justo Delgado Cobo

 

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