Plan de Reactivación Económica y Social 2020-2021 'Ayudas a Autónomos/as para el mantenimiento de Actividad'

Plan de Reactivación Económica y Social 2020-2021 'Ayudas a Autónomos/as para el mantenimiento de Actividad'

Ayudas a Autónomos/as para el mantenimiento de Actividad Programa de Empleo y Apoyo Empresarial, en el marco del Plan de Reactivación Económica y Social 2020-2021. (Extracto de la convocatoria)

Convocatoria y Concesión de Subvenciones por Procedimiento de Concurrencia no Competitiva.

 

Sumario: Resolución de Alcaldía núm. 352/2022, de 28 de marzo, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a favor de trabajadores por cuenta propia y autónomos, Línea 7, “Ayudas a Autónomos/as para el mantenimiento de Actividad”, Programa de Empleo y Apoyo Empresarial, en el marco del Plan de Reactivación Económica y Social 2020-2021. (Extracto de la convocatoria)

 

Texto:

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a favor de trabajadores por cuenta propia y autónomos, incluida en la Línea 7, “Ayudas a Autónomos/as para el mantenimiento de Actividad”, del Programa de Empleo y Apoyo Empresarial, en el marco del Plan de Reactivación Económica y Social 2020-2021. 

Primero. Beneficiarios

Podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas, los/las autónomos/as o sociedades con un máximo de 5 empleados que desarrollen la actividad en el municipio y se encuentren válidamente constituidas. Deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener vigente Licencia de apertura de actividad o haber iniciado su tramitación a fecha de solicitud.
  2. Las personas solicitantes deberán acreditar el alta en el Régimen de la Seguridad Social o Mutua profesional y en la Agencia Tributaria.
  3. Estar de alta en el régimen de la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente, y en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el momento de presentación de la solicitud.
  4. Las personas solicitantes deben contar con local abierto y/o domicilio fiscal en el municipio de Santiponce.
  5. Cada actividad económica solo podrá ser subvencionada una única
  6. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  7. Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con el Decreto 27/2008, de 3 abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.
  8. No tener deudas con el Ayuntamiento de 

Quedan expresamente excluidas de las presentes ayudas, las asociaciones, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, las congregaciones e instituciones religiosas, así como las comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades sin personalidad jurídica.

 

Segundo. Objeto

El Plan Provincial de Reactivación Económica y Social (Plan Contigo), promovido por la Diputación de Sevilla, destina al Ayuntamiento de Santiponce financiación para iniciativas relacionadas con el empleo y el apoyo empresarial, y para programas de mejoras urbanas que reviertan en la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas. Dentro de este Plan se encuentra el Programa de Empleo y Apoyo Empresarial (PEAE), que dedica su línea 7 a las «Ayudas a autónomos/autoempleo: mantenimiento de la actividad.»

A través del otorgamiento de estas subvenciones, se pretenden paliar los efectos del impacto económico negativo de la crisis sanitaria y llevar a cabo medidas de apoyo y mantenimiento al tejido económico, que eviten, en la medida de lo posible, el cierre de pequeños comercios, el aumento del desempleo en la localidad, y, por consiguiente, el incremento del riesgo de exclusión social de estos colectivos

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones aprobadas en esta convocatoria, están contenidas en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 70, de 26 de marzo de 2022.

 

Cuarto. Cuantía de la ayuda

La cuantía destinada a atender estas ayudas asciende a un importe total de 190.000€, Ayudas a Autónomos «Programa de Empleo y Apoyo Empresarial» Plan Contigo, del vigente Presupuesto Municipal. De este modo, la cuantía de la subvención por beneficiario será de 1.000,00 euros.

La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible. En el caso en que no se agoten los créditos asignados al efecto, se podrá realizar una segunda convocatoria hasta la ejecución de la totalidad de los créditos habilitados al efecto.

 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se formularán a los modelos que figuran en los Anexos I y II de la convocatoria. Se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 40 días naturales, desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como se recoge el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

 

Sexto. Otros datos

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

 

  • Fotocopia del
  • Declaración responsable firmada por la persona interesada donde declarará que cumple los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario de la presente ayuda económica, conforme a los términos establecidos en el artículo13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de la presente convocatoria. (Anexo II)
  • Declaración actualizada con fecha igual o posterior al inicio del plazo de solicitudes, de situación censal que indique la actividad económica con su fechade alta, domicilio fiscal y en su caso, establecimiento donde se desarrolla la actividad (Modelo 036/037).
  • Licencia de apertura de actividad o copia de haber iniciado su tramitación a fecha de
  • Informe de vida laboral debidamente actualizado con fecha igual o posterior al inicio del plazo de solicitud.
  • Informe de vida laboral de la empresa, para aquellos solicitantes que tengan trabajadores, en su caso.
  • Copia del alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
  • Certificado de titularidad bancaria de la cuenta en la que se realizará el
  • Certificado acreditativo de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Certificado acreditativo de estar al corriente de pagos en obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y con la Agencia Tributaria de Andalucía. El de estar al corriente con el Ayuntamiento de Santiponce se recabará de oficio por esta administración.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación exigible, se requerirá al interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado la subsanación, al solicitante se le tendrá por desistido en su petición, previa Resolución que será dictada en los términos del artículo 21.1 del citado texto legal.

Una vez completado correctamente el expediente, el plazo empezará a contar desde la fecha de entrada en registro del Ayuntamiento con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

 

En Santiponce,

A la fecha de la firma electrónica. El Alcalde, D. Justo Delgado Cobo.

Resolución de Alcaldía núm. 352/2022, de 28 de marzo por la que se convocan Ayudas a Autónomos/as
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