Prórroga de las ayudas para autónomos

Nuevo Subsidio

Prórroga de las ayudas para autónomos

En la Agencia de Desarrollo Local le echamos una mano: 674557715

Nuevo Subsidio

Desde este lunes 1 de febrero y hasta el 31 de mayo pueden solicitarse cuatro tipos de ayuda para los negocios que se hayan visto afectados por la crisis de la Covid-19.

• Ayuda por suspensión de actividad: necesario haber cotizado los 12 meses anteriores. Para comprobar esa merma en la facturación hay que compararla con el segundo trimestre de 2019. El rendimiento neto en estos primeros meses no puede superar los 7.980 euros. Se puede trabajar mientras se recibe esta ayuda, pero si es por cuenta ajena no puede superar los 1.187,25 euros mensuales y si es por cuenta propia, que entre ambos ingresos no superen los 2.090 euros. Los beneficiarios de esta ayuda podrán percibir hasta 950 euros mensuales, rebajados hasta 760 si se compatibiliza con otro trabajo. Los beneficiarios sí están obligados a ingresar las cotizaciones correspondientes, por lo que no hay exoneración de cuota.
• Ayuda para trabajadores de temporada: se mantiene la prestación para los autónomos de temporada, aunque ahora podrán beneficiarse aquellos que entre 2018 y 2019 estuvieron desempeñando una actividad como trabajadores por cuenta propia durante un periodo de entre cuatro y seis meses cada año. Además, es requisito mínimo que dos de esos meses fueran durante la primera mitad del año. No podrán acceder aquellos que durante 2019 y 2019 hubieran trabajado por cuenta ajena más de 120 días, ni los que trabajen más de dos meses durante el 2021. Tampoco podrán beneficiarse de las ayudas para trabajadores de temporada aquellos cuyos ingresos superen los 6.650 euros durante el primer semestre de 2021. La ayuda mínima para esta prestación es de unos 660 euros.
• Ayuda por bajos ingresos: necesario que autónomos no superen los 6.650 euros de ingresos durante el primer semestre de 2021, y demostrar que el dinero que ahora se percibe es menor a lo ganado en el mismo periodo de 2019. Se precisa estar dado de alta desde, al menos, el 1 de abril de 2020.
• Ayuda por cierre de actividad: aquellos que hayan cerrado sus negocios, pero es indispensable que el solicitante haya estado dado de alta los 30 días naturales anteriores a la solicitud y durante lo que duren las medidas que paralizan su actividad.
La cuantía a percibir es la misma en ambos casos: del 50% de la base mínima de cotización, es decir, alrededor de 760 euros o 950 euros, un 70% si la familia es numerosas. Los beneficiarios de ambas ayudas están exentos de cotizaciones y no se podrá acceder a estas ayudas si desempeña otro trabajo por cuenta propia. Si es por cuenta ajena, no deben superarse los 187,5 euros mensuales.

Para ampliar esta información contacte con la Agencia de Desarrollo Local en el 674557715 de lunes a viernes de 9:00h a 14:00h.

En esta misma nota, descargue el BOE con la informacion oficial

Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
Nombre Tamaño Tipo
BOE-A-2021-1130 649,65 KB