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Ordenanza Municipal de Tráfico, Estacionamiento de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

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Ordenanza Municipal de Tráfico, Estacionamiento de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

28/08/2024

Ordenanza Municipal de Tráfico, Estacionamiento de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

BANDO MUNICIPAL
Según el artículo 34 bis por el que se regula las normas para estacionamiento de
vehículos a motor y seguridad vial, de la Ordenanza Municipal de Tráfico,
Estacionamiento de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
El cual establece lo siguiente: “No obstante, dada la escasez de aparcamientos, se
considera que podría resultar beneficioso para el bien general y el ordenamiento del tráfico
urbano y, concretamente con el fin de contar con más lugares de aparcamiento, el que los
propietarios de garajes puedan optar, en lugar de la titularidad de un vado, por estacionar
otro vehículo residente en el mismo inmueble delante del mismo, extraño lo impida y, al
mismo tiempo, aprovechar el espacio en la vía delante de ese acceso para estacionar un
segundo vehículo. Así, puede compatibilizarse el derecho de acceso al garaje con el interés
general, pues podrá disponerse de más espacio en las calles para estacionamiento. Por tal
motivo:
1. El titular de una concesión de entrada de vehículo en domicilio particular, (vado
permanente), y cuya unidad familiar disponga de dos vehículos al menos, podrá optar a la
reserva de espacio permanente que permita estacionar un segundo vehículo residente en ese
inmueble frente a su cochera.
2. A petición del interesado, la Administración Municipal, expedirá una placa o
distintivo adecuado en el que figure matrícula del vehículo, y que deberá colocarse,
sustituyendo a la placa de vado, en lugar visible sobre el portón o junto a este (sin originar
duda alguna sobre la ubicación de la reserva de estacionamiento), previo pago del importe
correspondiente de la placa o distintivo.
3. En el caso de que en el garaje se guardaran varios vehículos, únicamente se podrá
solicitar la reserva de estacionamiento para otro vehículo residente en el inmueble del
titular, que no cupiese en dicho garaje.
4. La reserva de estacionamiento prevista en la presente Ordenanza no alcanzará a
los garajes comunitarios o privados-colectivos legalmente autorizados.
5. Para el estacionamiento en el espacio reservado delante del garaje, no habrá
derecho, a la intervención de la autoridad para forzar el desplazamiento o sanción de
cualquier vehículo correctamente estacionado junto al portón de la cochera.
6. El derecho contemplado en este aparado no exime el respetar, en todo momento,
las normas y señales viales de tráfico.
7. Para dar de baja la reserva, será imprescindible que el titular del mismo devuelva
la señal informativa que le facilitó el Ayuntamiento o denuncia de pérdida o sustracción de
la misma.
8. En las reservas de espacios para estacionar en vía pública, se autorizará hasta un
máximo de 6 metros lineales acordes con la anchura del acceso al garaje.
9. El uso indebido de la reserva de espacio podrá sancionarse con su revocación
y/o sanción de esta conducta.
10. El estacionamiento de vehículos autorizados en las reservas concedidas, sin
ocupar totalmente el espacio ante el acceso al garaje y, por tanto, ocupandoinnecesariamente espacio de estacionamiento libre, podrá dar lugar a sanción y/o
revocación de dicho espacio reservado.
11. Las reservas de espacios frente a los garajes serán concedidas por el
Ayuntamiento, previo informe de la Policía Local, y se tendrá en cuenta entre otras
cuestiones, la característica de la vía (anchura, número de plazas de garaje, reserva de
estacionamiento de personas con discapacidad, etc.), el uso residencial predominante en la
zona y el uso comercial existente en la vía pública.
12. En las calles en la que exista regulación quincenal de aparcamiento sólo se podrá
hacer uso de dicha reserva en el periodo que esté autorizado el aparcamiento en la zona en
la que se ubique el garaje del interesado”.

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ESCRITO VECINOS_RESERVA DE ESPACIO_FIRMADO 218,02 KB