Nota informativa ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Nota informativa ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía

18/07/2017

PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITARLO:
  1. Aquellas personas titulares de contratos de arrendamiento de vivienda destinada a residencia habitual y permanente, ubicadas en Andalucía.
  2. Las personas beneficiarias de la ayuda deberán poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que le sea de aplicación. En caso de extranjero no comunitario deberán tener la residencia legal en España.
 
REQUISITOS
  1. Tener residencia legal en el territorio nacional.
  2. Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente, ocupándola durante el periodo subvencionable, y estar empadronados en la misma.
  3. El importe de la renta mensual de la vivienda no será superior a 500 euros. A estos efectos, no se considerarán parte de la renta los gastos a cuenta de la persona arrendataria que se cuantifique de manera separada en el contrato de arrendamiento.
  4. Los miembros de la unidad de convivencia no podrán tener relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, o ser su socia o participe.
  5. Los miembros de la unidad de convivencia no dispondrán de la titularidad o de algún derecho que permita usar otra vivienda.
  6. En caso de haber resultado beneficiarias de ayudas al alquiler en anteriores convocatorias de esta Consejería, deberán haber presentado las pertinentes justificaciones.
  7. L a suma de los ingresos de la unidad de convivencia no podrá superar la Cuantía del Límite de Ingresos de la Unidad de Convivencia, en adelante CLIUC, determinada de conformidad con el artículo 6 de dicha orden.
 
CUANTÍA DE LA AYUDA
Consistirá en una ayuda del 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.400 € anuales por vivienda
 
 
 
 
SOLICITUD
-          La solicitud estará disponibleen la dirección web http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda y en los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Santiponce.
-          Cada solicitante será el responsable de presentarlo en las DelegacionesTerritoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio Provinciales, al igual que serán responsables del seguimiento de la misma.
 
PLAZO DE SOLICITUDES
El plazo de Solicitud permanecerá abierto desde el 7 de julio al 6 de agosto de 2017.
MÁS INFORMACIÓN
ORDEN de 29 de junio de 2017, publicada en el BOJA nº 128 de 6 de julio o en Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Santiponce