Lista de admitidos y excluidos de la Convocatoria para la provisión en propiedad de ocho plazas vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Santiponce

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Lista de admitidos y excluidos de la Convocatoria para la provisión en propiedad de ocho plazas vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Santiponce

16/02/2011

Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha de 31 de enero de 2011 se aprobó definitivamente la lista de admitidos y excluidos de la Convocatoria para la provisión en propiedad de ocho plazas vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Santiponce, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2010, del tenor literal siguiente:           

“RESULTANDO, que por Acuerdo de Junta de Gobierno Local  de fecha de 20 de diciembre de 2010 se aprobó la lista provisional de admitidos y excluidos de la Convocatoria  para la provisión en propiedad de ocho plazas vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Santiponce, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2010, y publicada ésta en el Boletín Oficial de la Provincia nº 13  de fecha de 18 de enero de2011. 

RESULTANDO, que finalizado el plazo de presentación de reclamaciones a la lista provisional de aspirantes admitidos a la selección de ocho plazas vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Santiponce, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2010,  habiéndose presentado subsanaciones a las mismas

De conformidad con las Bases de la Convocatoria aprobadas junto con la Convocatoria en el Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha de 20 de septiembre de 2010,

 

y de conformidad con el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se apruebe el Reglamento General de ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y del artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local la Junta de Gobierno Local en virtud de las competencias delegadas

 

por Decreto de alcaldía nº 83/2007 de 27 de junio de 2007 con asistencia de sus cinco miembros de derecho por unanimidad,ACUERDA: 

PRIMERO.- Aprobar de forma definitiva la siguiente relación de aspirantes admitidos y excluidos de la Convocatoria referenciada:

LISTADO DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN

SEGUNDO.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, a los efectos oportunos.”

Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en las bases de la convocatoria, en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que por el que se  aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y en el artículo 7 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante la Junta de Gobierno Local  de Santiponce, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla,  en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.