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Bonificaciones IBI a Familias Numerosas

01/02/2012

DON JOSÉ CARNELL SANTARÉN, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTIPONCE(SEVILLA).

Hace saber:

Que tendrán derecho a una bonificación del 10% de la cuota integra del IBI (CONTRIBUCIÓN URBANA) los sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa, siempre que la unidad familiar esté empadronada en el domicilio objeto de la imposición. Sólo se computaran los integrantes de la familia numerosa que convivan y estén empadronados en el domicilio del objeto tributario.

Es una bonificación de carácter rogado y para su efectividad los interesados deberán presentar cada ejercicio anual, en el plazo hasta el 1 de marzo, la correspondiente solicitud, adjuntando fotocopias compulsadas del Título de Familia Numerosa expedido por la Junta de Andalucía, del D.N.I. del sujeto pasivo y del recibo del IBI del ejercicio anterior. La solicitud fuera del plazo será desestimada.

La bonificación, será sobre el inmueble que ocupe dicha familia de forma habitual y permanente. El sujeto pasivo no tendra derecho más bonificaciones sobre cualquier otro tipo de inmueble que posea en el término municipal de Santiponce.

Lo que se publica para general conocimiento en Santiponce a veintinueve de enero de dos mil doce.

 

El Alcalde

 

Fdo. D. José Carbonell Santarén

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