Consejo Evangélico Autonómico de Andalucía

Consejo Evangélico Autonómico de Andalucía

01/01/1970
Calle Dióscoro Galindo número 27 de Santiponce (Sevilla)

Consejo Evangélico Autonómico de Andalucía

Fines de la asociación:

“honrar a Dios y predicar su Palabra utilizando todos los medios de comunicación al alcance del Consejo. Promover la comunión cristiana, y la unión fraternal de las Iglesias e instituciones de Confesionalidad Evangélica. Fomentar la comunicación y la colaboración entre sus miembros, estableciendo los canales informativos precisos y elaborando planes de actuación conjunta en asuntos que contribuyan al desarrollo de los fines religiosos de las entidades miembros. Representar a sus miembros ante las autoridades autonómicas, provinciales y locales, así como ante otros organismos, instituciones y medios de comunicación según se requiera, sin perjuicio de la plena capacidad de que dispone, a estos efectos, cada uno de los miembros en particular. El ejercicio de la caridad cristiana. Velar por el efectivo desarrollo de los derechos de libertad religiosa, promoviendo la defensa de los mismos ante las instancias y con los medios que en cada momento fueren oportunos.”.

Resolución

Don Justo Delgado Cobo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santiponce, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, ha resuelto:

ASUNTO: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES VECINALES.

Vista la solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales de fecha 25 de junio de 2021 y  registrada  de  entrada con el número 4211, presentada por el Sr. Presidente del Consejo  Evangélico  Autonómico  de  Andalucía, con  domicilio en la  calle Dióscoro Galindo número 27  de  Santiponce (Sevilla), constando  en sus Estatutos  “Art. 34.- Fin no lucrativo…” y cuyos fines son, “honrar a Dios y predicar su Palabra utilizando todos los medios de comunicación al alcance del Consejo. Promover la comunión cristiana, y la unión fraternal de las Iglesias e instituciones de Confesionalidad Evangélica. Fomentar la comunicación y la colaboración entre sus miembros, estableciendo los canales informativos precisos y elaborando planes de actuación conjunta en asuntos que contribuyan al desarrollo de los fines religiosos de las entidades miembros. Representar a sus miembros ante las autoridades autonómicas, provinciales y locales, así como ante otros organismos, instituciones y medios de comunicación según se requiera, sin perjuicio de la plena capacidad de que dispone, a estos efectos, cada uno de los miembros en particular. El ejercicio de la caridad cristiana. Velar por el efectivo desarrollo de los derechos de libertad religiosa, promoviendo la defensa de los mismos ante las instancias y con los medios que en cada momento fueren oportunos.”.

Vista la instancia y el certificado emitido por el Sr. Secretario del Consejo Evangélico      Autonómico  de    Andalucía y presentado por el  Sr. Presidente  de la mencionada Entidad con fecha 19 de julio de 2021 y registrado de entrada con el número 4761 respecto del número de socios inscritos a fecha de 25/06/2021 en la misma.

Visto que presenta la documentación y aporta los datos señalados en el Art. 236.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986, a excepción del indicador del presupuesto del año en curso de la Entidad que no consta en dichos documentos.

Por todo lo cual, de    conformidad con   lo    establecido en    el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO

PRIMERO.- Inscribir el Consejo Evangélico Autonómico de Andalucía en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.

SEGUNDO.- Notificar el presente Acuerdo al Sr. Presidente del mencionado Consejo, así como dar traslado a la Web Municipal.

 

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Resolucion num. 788-2021 86,18 KB