MODIFICACIÓN DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

MODIFICACIÓN DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

04/01/2021 - 04/01/2021

MODIFICACIÓN DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Considerando la Providencia de Alcaldía de fecha de 17 de diciembre de 2020.

Visto el Informe-Propuesta de Secretaría de fecha de 17 de diciembre de 2020, en el que se expone la legislación aplicable como el procedimiento a seguir para la modificación de delegación de competencias de alcaldía en la Junta de Gobierno Local.
Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector público; 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; y 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

RESUELVO

PRIMERO. Delegar en la Junta de Gobierno Local la competencia de la Alcaldía, cuyo tenor literal es el siguiente “órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras. Los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6 millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración de exceda de 4 años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del 1º ejercicio, ni la cuantía señalada”. Exceptuando de esta delegación la competencia como órgano de contratación en los denominados “Contratos menores” cuyo régimen jurídico se encuentra recogido en el artículo 118 de la ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a los Miembros del Órgano Colegiado Delegado.

TERCERO. Publicar la presente resolución en el boletín oficial de la provincia de Sevilla, en el Tablón de de Anuncios del Ayuntamiento de Santiponce y en el Tablón Electrónico de Edictos (Tablón-e).

CUARTO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que éste celebre, del contenido de la delegación.”.

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