BASES PARA CONTRATACIÓN POR OBRA O SERVICIO DETERMINADOACOGIDO AL PROGRAMA EXTRAORDINARIO PARA LA PREVENCIÓN DE LAEXCLUSIÓN SOCIAL DE LA DIPUTACIÓN DE SEVILLA2020

BASES PARA CONTRATACIÓN POR OBRA O SERVICIO DETERMINADOACOGIDO AL PROGRAMA EXTRAORDINARIO PARA LA PREVENCIÓN DE LAEXCLUSIÓN SOCIAL DE LA DIPUTACIÓN DE SEVILLA2020

16/10/2020 - 16/10/2020

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días a contar desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el B.O.P

 

 

Visto que con fecha de 18/09/2020, se aprueba Resolución de la Diputada Delegada del Área de Cohesión Social e Igualdad de Diputación de Sevilla nº 4364/2020 con el siguiente tenor: “Aprobación de la concesión parcial de subvenciones del Programa Extraordinario para la Prevención de la Exclusión Social por el que se conceden subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a los municipios y Entidades Locales Autónomas (ELAs) de la provincia de 14 de agosto de 2020”.

 

Al persistir y agravarse la situación de crisis económica y social por la aparición de la Pandemia generada por el COVID-19, la demanda de este programa por parte de los municipios no solo se ha mantenido sino que ha aumentado tras el cese del Estado de Alarma.

 

Por ello y con el objetivo de minimizar el impacto negativo que ha supuesto esta situación, la Diputación de Sevilla, propone continuar con las medidas de apoyo a las familias y colectivos vulnerables que se ven particularmente afectados por las circunstancias actuales, aprobando una edición extraordinaria del Programa para la Prevención de la Exclusión Social con una nueva dotación económica que permita a los destinatarios finales del mismo, disponer de unos recursos mínimos que le posibliten salir del umbral de extrema necesidad, con la situación de peligro de exclusión social que ellosupone.

 

Que según Anexo I de Resolución de la Diputada Delegada del Área de Cohesión Social e Igualdad de Diputación de Sevilla 4364/2020 de 18/09/2020 a la Entidad Local de Santiponce corresponde como aportación de la Diputación 48.369,85 €.

 

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Las presentes bases, tienen por objeto establecer el procedimiento para acogerse a la contratación por obra o servicio determinado acogido al Programa Extraordinario para la Prevención de la Exclusión Social de la Diputación de Sevilla, aprobado por Resolución nº 4364/2020, de fecha 18/09/2020y gestionado por el Ayuntamiento de Santiponce, para mejorar el bienestar y la calidad de vida de las personas que padecen situaciones socioeconómicas desfavorables que habitan en la provincia de Sevilla

 

Los objetivos inmediatos del Programa son:

  • Facilitar recursos a familias con grave problemática socioeconómica a fin de evitar situaciones de exclusiónsocial.

  • Mejorar situaciones de personas en exclusión social, mediante intervenciones en el ámbitocomunitario.

  • Dotar a la población con dificultades sociales y con personas a su cargo de estrategias y técnicas económicas adaptadas a la actual situacióneconómica.

  • Incrementar las posibilidades de incorporación en el mercado laboral a mujeres en situación de riesgo o proclives a desembocar en situaciones de exclusión social, con carácter preferente víctimas de violencia de género, con objeto de contribuir a paliar el problema de desempleo de lasmujeres.

 

AYUNTAMIENTODE SANTIPONCE

  • Contratar a jóvenes con dificultades sociales que les impidan continuar con sus estudios universitarios o ciclos formativos de grado medio osuperior.

  • Realizar pequeñas obras de interés social y para el municipio o Entidad Local Autónoma, principalmente aquellas encaminadas a la prevención del contagio porCOVID-19.

 

SEGUNDA.- VIGENCIA, PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN

La duración del Programa será desde la fecha de la Resolución nº 4364/2020, de fecha 18/09/2020 de la Diputada del Área de Cohesión Social e igualdad de la Diputación Provincial de Sevilla(17/03/2021)

 

El presupuesto del presente Programa Extraordinariode Prevención de la Exclusión Social para el Ayuntamiento de Santiponce asciende a 48.369,85, siendo su totalidad aportación de la Diputación de Sevilla.

 

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES PARA ACOGERSE A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE PREVENCIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL 2020

 

  1. Estar empadronados en el municipio de Santiponce a 1 de enero de2.020.

  2. Acreditar la situación dedesempleo.

  3. Pertenecer a una unidad familiar en los siguientes umbrales económicos referidos al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples(IPREM):

  • Familias de 1 solo miembro hasta 1,75 vecesIPREM

  • Familias de 2 miembros hasta 2 vecesIPREM

  • Familias de 3 ó 4 miembros hasta 2,25 vecesIPREM

  • Familias de 5 o más miembros hasta 2,75 vecesIPREM

 

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, actualiza el valor IPREM con efectos a partir de 5 de julio de 2018, en las siguientes cuantías:

DIARIO 17,93 €

MENSUAL 537,84 €

ANUAL 6.454,03 €

 

Deberán tenerse en cuenta los ingresos correspondientes a los 6 meses previos y completos a la aprobación de las Bases y la Convocatoria del Programa Extraordinario para la Prevención de la Exclusión Social por el que se conceden subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Sevilla, aprobadas por el Pleno de la Diputación de Sevilla en la sesión extraordinaria celebrada el 14 de agosto de 2020.

 

CUARTA.- CONCEPTO DE UNIDAD FAMILIAR

A los efectos de este Programa, se entiende, por unidad familiar:

  • Las personas empadronadas en el mismo domicilio tales como matrimonios, parejas de hecho o personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y, si loshubiere:

1.- Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos.

2.- Los hijos solteros menores de 25 años y mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada orehabilitada.

 

AYUNTAMIENTODE SANTIPONCE

    • En los casos de separación legal, la formada por el padre y/o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidadanterior

    • No se considerarán incluidos en la Unidad Familiar a otros miembros de la familia extensa, aunque convivan en el mismodomicilio.

    • Ninguna persona podrá formar parte de más de una unidadfamiliar.

    • Solo se podrá presentar una solicitud por unidadfamiliar

 

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de presentación de lasolicitud.

 

QUINTA.- CRITERIOS DE BAREMACIÓN

Entre las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos, en la base tercera, hayan presentado la solicitud para acogerse a la contratación financiada a cargo de este Programa, se le aplicará los siguientes criterios de valoración para ser baremadas:

    1. SITUACION RESPECTO ALP.E.S.

  • Aquellas personas solicitantes que no hayan quedado en los puestos como beneficiarios o no hayan sido contratadas a través del Programa de Prevención de Exclusión Social durante el año 2020 ….. 100puntos

  • Aquellas personas solicitantes que hayan quedado en los puestos como beneficiarios o hayan sido contratadas a través del Programa de Prevención de Exclusión Social durante elaño2020 0 puntos

    1. SITUACIÓN SOCIAL DE LA UNIDADFAMILIAR

  • Solicitantes pertenecientes a unidades familiares que tengan menores o personas dependientes asucargo 10 puntos

  • Solicitantes en riesgo de exclusión social que estén empadronados solos …… 10puntos

  • Mujeres solicitantes víctimas de violencia de género…. 5puntos

  • Dentro de la Unidad familiar se encuentren jóvenes que, por las dificultades sociales, les impidan continuar con sus estudios universitarios o ciclos formativos de grado medio o superior…. 5puntos.

 

Estos criterios no son excluyentes en el momento de la baremación.

 

    1. SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA UNIDADFAMILIAR

      • La renta per cápita de la unidad familiar es 0 vecesel IPREM 12puntos

      • La renta per cápita de la unidad familiar es de 0,01 a 0,1 veces el IPREM…..

10 puntos

      • Larentapercápitadelaunidadfamiliaresde0,11a0,2veceselIPREM

……. 8 puntos

      • La renta per cápita de la unidad familiar es de 0,21 a 0,3 veces el IPREM…. 6puntos

      • La renta per cápita de la unidad familiar es de 0,31 a 0,4 veces el IPREM…..

4puntos

      • La renta per cápita de la unidad familiar es de 0,41 a 0,5 veces el IPREM… 2 puntos

      • La renta per cápita de la unidad familiar supera 0,51… 0puntos

 

    1. SITUACIÓN LABORAL DE LA UNIDADFAMILIAR

 

AYUNTAMIENTODE SANTIPONCE

  • En el día de la presentación de la solicitud todos los miembros de la unidad familiar se encuentra en el paro…. 10puntos

  • El solicitante no haya estado contratado en el Ayuntamiento de Santiponce en los 2 años anteriores al día del inicio del plazo de solicitud…. 10puntos

 

Si como consecuencia de la aplicación de los criterios de baremación anteriores resultasen unidades familiares con la misma puntuación se procederá a priorizar a la máxima puntuación del criterio del punto 1, si persistiese el empate se priorizará a la máxima puntuación del criterio del punto 2, si persistiese el empate se priorizará a la máxima puntuación del criterio del punto 3. Si siguiera persistiendo igualdad entre unidades familiares, se ordenará a las personas solicitantes según renta per cápita, de los ingresos de la unidad familiar en los últimos 12 meses, considerándose mayor prioridad aquellas personas solicitantes donde su renta per cápita sea menor que sobre aquellas personas solicitantes cuya renta per cápita sea mayor. Si persistiese el empate se llevará a cabo sorteo entre los solicitantes empatados.

 

SEXTA.- SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Las solicitudes de participación irán dirigidas al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Santiponce y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Santiponce en horario de 9.00 a 13.00 h de lunes a viernes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días a contar desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el B.O.P

La convocatoria, así como las sucesivas comunicaciones que resulten necesarias en el marco de la misma, se realizarán a través del Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santiponce, y página web municipal, teniendo efectos desde su publicación en estos medios.

Solo se admitirá una solicitud por unidad familiar.

En el caso de que hubiera dos o más solicitudes de personas que componiendo distintas unidades familiares estuvieran empadronados en el mismo domicilio, sólo se atenderá a una de ellas, siendo la de mayor puntuación, si existiera empate se dará la opción de decisión a las diferentes unidades familiares, si no hay acuerdo se sorteará.

Únicamente se podrá contratar a dos o más personas de diferentes unidades familiares que estuvieran empadronados en el mismo domicilio en el caso de que no hubiera solicitudes pendientes de otras unidades familiares empadronadas en domiciliosdiferenciados.

 

SÉPTIMA.-DOCUMENTACIÓN.

Las personas interesadas deberán presentar una sola solicitud por unidad familiar, conforme al modelo facilitado por este Ayuntamiento junto con la siguiente documentación:

 

  1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), o en su caso, del Número de Identidad de Extranjero (NIE) de la persona solicitante y mayores de edad de la unidad familiar y unidad deconvivencia.

  2. Fotocopia del libro defamilia.

 

AYUNTAMIENTODE SANTIPONCE

  1. En el supuesto de uniones no matrimoniales, certificación de estar inscritos en el Registro de Uniones de Hecho que corresponda o declaración jurada de constituir pareja análoga al matrimonio o pareja dehecho.

  2. Vida laboral actualizada de los mayores de 16 años que formen parte de la unidadfamiliar.

  3. Presentar ingresos de los últimos 6 meses completos anterior al 14 de agosto de 2020 (desde febrero a julio de 2020) de todos los miembros de la unidad familiar (nóminas, Certificado de la Seguridad Social, Certificado del SEPE, Becas, y rentas de cualquier naturaleza de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años y para aquellos datos que necesiten una especificación se podrá utilizar declaración expresa responsable de la persona solicitante, de los ingresos percibidos por todos los miembros de su unidad familiar durante los últimos 6 meses completos anteriores al de la apertura del plazo de presentación de solicitudes).

  4. En caso de separación o divorcio, aportar Convenio Regulador o Auto de medidas provisionales donde conste las pensiones compensatorias y/o de alimentos. En caso de incumplimiento de abono pensión alimenticia y/o compensatoria, aportar la correspondientedenuncia.

  5. Otras circunstancias: Documentación acreditativa de la condición de Víctima de Violencia de Género, Reconocimiento del Grado de Dependencia,etc.

  6. Certificación de inscripción en el SAE donde acredite que la persona solicitante y todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años esténdesempleados.

    1. Documentación que certifique o justifique la matriculación de joven de la unidad famliar en Universidad, grado medio osuperior.

 

OCTAVA.- INFORME SOCIAL

El informe social que emita la persona Trabajadora Social municipal, deberá comprobar y hacer constar que la persona interesada cumple con todos los requisitos socioeconómicos exigidos en los apartados 4º y 5º de las Bases que contiene la Resolución nº 4364/2020 de 18/09/2020de la Diputada del Área de Cohesión Social e igualdad de la Diputación Provincial de Sevilla

 

NOVENA.- COMISIÓN TÉCNICA DE EVALUACIÓN

 

    1. partir de los informes sociales, la Comisión Técnica que emitirá una valoración de acuerdo a criterios objetivos y propondrá las personas destinatarias finales del Programa:

 

      • Presidente: Marisa VázquezPoncelet

      • Vocales: Edelmira MarmolejoMora

Mª Victoria Velázquez Palma

      • Secretaria: María del Carmen Sevilla Pérez, o persona en quiéndelegue.

 

  1. Cuando concurra en los miembros de la Comisión alguna de las circunstancias previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía-Presidencia; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en la citadaLey.

  2. Los miembros de la Comisión están facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de la baremación, para adoptar los acuerdosnecesariosquegaranticeneldebidoordenenlasmismasentodolono

 

AYUNTAMIENTODE SANTIPONCE

previsto en estas bases, de la Resoluciónde la Diputada del Área de Cohesión Social e igualdad de la Diputación Provincial deSevilla.

 

DÉCIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

La comisión técnica se reunirá para determinar solicitudes que requieran subsanación de documentación y les será requerida a través del Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santiponce y página web municipal, teniendo efectos desde su publicación en estos medios, concediendo un plazo de 5 días hábiles. Saliendo listado de admitidos y desistidos de su solicitud a aquellos que, habiendo sido requeridos para subsanar la solicitud, no lo hicieran en los plazos establecidos paraello.

Concluido el plazo de subsanación de documentación, indicado en el párrafo anterior, la Trabajadora Social emitirá informe social donde deberá comprobar y hacer constar que la persona interesada cumple con todos los requisitos socioeconómicos exigidos en los apartados 4º y 5º de la Resolución nº 4364/2020 de 18/09/2020de la Diputada del Área de Cohesión Social e igualdad de la Diputación Provincial de Sevilla.

 

Una vez realizado los informes sociales se reunirá la Comisión Técnica que emitirá valoración de acuerdo a criterios objetivos como marca en la base quinta de las bases aprobadas por el Ayuntamiento y propondrá los destinatarios finales delPrograma.

 

UNDÉCIMA: PROPUESTA DE CONTRATACIÓN

El proceso de contratación queda supeditado al ingreso efectivo de las cantidades asignadas por la Diputación Provincial de Sevilla al Excmo. Ayuntamiento de Santiponce, que asciende a 48.369,85€.

 

Las contrataciones a realizar por las Entidades Locales cumplirán la normativa vigente en materia laboral y seguirán la modalidad de “contrato por obra o servicio determinado acogido al Programa Extraordinario para la Prevención de la Exclusión Social de la Diputación de Sevilla 2020”, y en el mismo se deberán especificar las tareas a desarrollar. Se realizarán por períodos comprendidos entre

15 días y 4 meses de duración, siendo la norma general las contrataciones de 2 meses.

 

Excepcionalmente podrán realizarse contratos de duración inferior cuando sirvan para complementar períodos de cotización que originen nuevos derechos de las personas contratadas y que se tendrán que justificar debidamente en el informe social.

 

El importe imputable a la subvención provincial por cada contrato incluido en el programa no superará, incluyendo las cotizaciones a la Seguridad Social, los 1.390,00 euros en cómputo mensual (30 días a jornada completa, o su equivalente proporcional en caso de contratos con diferente jornada y de diferente duración al mes).

 

Todos los contratos deberán quedar finalizados a 17/03/2021.

 

Las contrataciones realizadas no podrán, en ningún caso, destinarse a suplir bajas o vacantes producidas en puestos de trabajo ocupados previamente en la Entidad Local Beneficiaria.

 

AYUNTAMIENTODE SANTIPONCE

 

El objeto de las contrataciones y de las tareas a desarrollar tendrá especial incidencia en trabajos de índole comunitario y prioritariamente en actuaciones encaminadas a la prevención del contagio por COVID-19 en edificios y espacios públicos y aquellas otras actividades complementarias que tengan como finalidad la disminución del riesgo de contagio.

 

La Entidad Local deberá contemplar la máxima equidad en la proporción de contrataciones y la duración de las mismas entre hombres y mujeres.

 

Las contrataciones se realizarán hasta agotar la dotación presupuestaria del programa.

 

 

DUODÉCIMA. - INTERPRETACIÓN DE LAS BASES.

 

Para cualquier circunstancia no prevista en estas bases y/o en la Resolución de la Excma. Diputación 4364/2020 de 18/09/2020, la Trabajadora Social y la Comisión Técnica de Selección interpretará las mismas para llevar a cabo la contratación en base a la legislación vigente.

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