PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITARLO:
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Aquellas personas titulares de contratos de arrendamiento de vivienda destinada a residencia
habitual y permanente, ubicadas en Andalucía.
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Las personas beneficiarias de la ayuda deberán poseer la nacionalidad española, o la de alguno de
los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco
determinado por la normativa que le sea de aplicación. En caso de extranjero no comunitario deberán
tener la residencia legal en España.
REQUISITOS
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Tener residencia legal en el territorio nacional.
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Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente, ocupándola durante el periodo
subvencionable, y estar empadronados en la misma.
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El importe de la renta mensual de la vivienda no será superior a 500 euros. A estos efectos, no se
considerarán parte de la renta los gastos a cuenta de la persona arrendataria que se cuantifique de
manera separada en el contrato de arrendamiento.
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Los miembros de la unidad de convivencia no podrán tener relación de parentesco en primer o segundo
grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, o ser su socia o
participe.
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Los miembros de la unidad de convivencia no dispondrán de la titularidad o de algún derecho que
permita usar otra vivienda.
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En caso de haber resultado beneficiarias de ayudas al alquiler en anteriores convocatorias de esta
Consejería, deberán haber presentado las pertinentes justificaciones.
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L a suma de los ingresos de la unidad de convivencia no podrá superar la Cuantía del Límite de
Ingresos de la Unidad de Convivencia, en adelante CLIUC, determinada de conformidad con el artículo
6 de dicha orden.
CUANTÍA DE LA AYUDA
Consistirá en una ayuda del 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su
vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.400 € anuales por vivienda
SOLICITUD
- Cada solicitante será el responsable de presentarlo en las DelegacionesTerritoriales de
Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio Provinciales, al igual que serán responsables del seguimiento
de la misma.
PLAZO DE SOLICITUDES
El plazo de Solicitud permanecerá abierto desde el 7 de julio al 6 de agosto de 2017.
MÁS INFORMACIÓN
ORDEN de 29 de junio de 2017, publicada en el BOJA nº 128 de 6 de julio o en Servicios Sociales
Comunitarios del Ayuntamiento de Santiponce