El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en vigor desde el 18 de marzo, permite solicitar una moratoria en el pago de su hipoteca a los afectados económicamente por la crisis.
HIPOTECAS A LAS QUE SE APLICA LA MEDIDA
La medida se aplica solo a los contratos de préstamo o crédito, solicitados para la adquisición de vivienda habitual, y que se encuentren garantizados con hipoteca inmobiliaria y que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto.
BENEFICIARIOS DE LA MORATORIA
La medida se aplica tanto a los deudores principales como a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor.
REQUISITOS PARA ESTAR EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA
Se exige:
Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas
Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere unos umbrales máximos en el mes anterior a la solicitud de la moratoria.
UMBRAL MÁXIMO DE INGRESOS POR UNIDAD FAMILIAR
Con carácter general, se pueden acoger a la moratoria las Unidades Familiares que no superen el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM).
Actualmente el IPREM mensual está establecido en 537,84 €, por lo que el límite general, mensual y por unidad familiar, está en 1.613,52 euros
El límite general, se incrementará en los siguientes casos:
0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar.
0.15 veces el IPREM por hijo en caso de unidad familiar monoparental
0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad
4 veces el IPREM en unidades familiares con algún miembro con discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral
5 veces el IPREM si el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral
OTROS REQUISITOS ECONÓMICOS
Adicionalmente se requiere que:
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
Los que se consideres que cumplen con los requisitos antes indicados, deberán presentar una solicitud, por duplicado, en su oficina bancaria, junto con la documentación que se especifica en la misma, según cada caso.
Nombre | Tamaño | Tipo |
---|---|---|
MODELO-SOLICITUD-SUSPENSION-PAGO-HIPOTECA-1 | 116,5 KB |
Nombre | Tamaño | Tipo |
---|---|---|
MODELO-DECLARACION-RESPONSABLE | 130,85 KB |