Modelo gratuito para solicitar suspensión del pago de hipoteca

Ayuntamiento de Santiponce

Modelo gratuito para solicitar suspensión del pago de hipoteca

Modelo gratuito para solicitar suspensión del pago de hipoteca

Ayuntamiento de Santiponce

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en vigor desde el 18 de marzo, permite solicitar una moratoria en el pago de su hipoteca a los afectados económicamente por la crisis.

HIPOTECAS A LAS QUE SE APLICA LA MEDIDA

La medida se aplica solo a  los contratos de préstamo o crédito, solicitados para la adquisición de vivienda habitual, y que se encuentren garantizados con hipoteca inmobiliaria y que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto.

BENEFICIARIOS DE LA MORATORIA

La medida se aplica tanto a los deudores principales como a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor.

REQUISITOS PARA ESTAR EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA

Se exige:

Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas

Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere unos umbrales máximos  en el mes anterior a la solicitud de la moratoria.

UMBRAL MÁXIMO DE INGRESOS POR UNIDAD FAMILIAR

Con carácter general, se pueden acoger a la moratoria las Unidades Familiares que no superen el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual  (IPREM).

Actualmente el IPREM mensual está establecido en  537,84 €, por lo que el límite general, mensual y por unidad familiar, está en 1.613,52 euros

El límite general, se incrementará en los siguientes casos:

0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar.

0.15 veces el IPREM por hijo en caso de unidad familiar monoparental

0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad

4 veces el IPREM en unidades familiares con algún miembro con discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral

5 veces el IPREM si el  deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral

OTROS REQUISITOS ECONÓMICOS

Adicionalmente se requiere que:

  1. A) La cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad
  2. B) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Los que se consideres que cumplen con los requisitos antes indicados, deberán presentar una solicitud, por duplicado, en su oficina bancaria, junto con la documentación que se especifica en la misma, según cada caso.

 

Descárgate un modelo gratuito para presentarlo en tu banco
Nombre Tamaño Tipo
MODELO-SOLICITUD-SUSPENSION-PAGO-HIPOTECA-1 116,5 KB
Descárgate un modelo de declaración responsable para adjuntarla a la solicitud
Nombre Tamaño Tipo
MODELO-DECLARACION-RESPONSABLE 130,85 KB