El listado de multas de 100 a 600.000 euros por incumplir normas anti-Covid que acaba de aprobar Andalucía

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El listado de multas de 100 a 600.000 euros por incumplir normas anti-Covid que acaba de aprobar Andalucía

Sanciones que oscilan entre los 100 euros para infracciones leves y hasta 600.000 euros para las «muy graves».

La Junta de Andalucía ha aprobado un régimen sancionador que establece las multas que se impondrán por el incumplimiento de las medidas sanitarias acordadas para frenar la expansión del coronavirus Covid-19, y que contempla sanciones que oscilan entre los 100 euros para infracciones leves y hasta 600.000 euros para las «muy graves».

El régimen sancionador ha sido aprobado a propuesta del comité de expertos que asesora a la Junta y del propio consejero de Salud y Familias, Jesús Aguirre, y que conlleva que incumplir las medidas en Andalucía «va a salir caro».

1 Infracciones leves

De 100 a 3.000 euros

- No llevar puesta la mascarilla (100 euros)

- Llevar la mascarilla de forma inadecuada (100 euros)

- Infracciones que supongan un riesgo de contagio de menos de 15 personas (De 100 a 3.000 euros)

- El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando no suponga riesgo de contagio o éste afecte a menos de 15 personas

- El incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene, prevención y control establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad, sea en espacios o locales públicos o privados, cuando éste produzca un riesgo o un daño leve para la salud de la población

- El incumplimiento, por parte de los establecimientos abiertos al público o actividades públicas, de informar a los clientes o usuarios sobre el horario, el aforo del local, la distancia social y, en su caso, de la obligatoriedad del uso de mascarilla como medidas de prevención del Covid-19

- El incumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal entre personas no convivientes, en lugares públicos o privados, abiertos o cerrados, en los términos acordados por las autoridades competentes, son otras infracciones leves

2 Infracciones graves

De 3.000 a 60.000 euros

- Infracciones que supongan un riesgo de contagio para entre 15 y 100 personas

- El incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, del confinamiento decretado, realizado por personas que hayan dado positivo en Covid-19

- La resistencia a colaborar con los agentes de la autoridad

- La denegación de apoyo, auxilio o colaboración a los agentes de la autoridad competente

- La resistencia a suministrar datos o la obstrucción a facilitar información a las autoridades competentes o a sus agentes, al igual que el suministro de información inexacta o no realizar ni atender los requerimientos sanitarios que sean adoptados por las autoridades competentes

- No comunicar los casos de sospecha o diagnóstico de la enfermedad o de hechos relevantes cuya declaración resulte obligatoria

- El incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene y prevención establecidas para cualquier tipo de establecimiento o actividad, en espacios o locales públicos o privados, cuando éste no sea constitutivo de una infracción ni leve ni muy grave

- El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido a los establecimientos o en las actividades

- El incumplimiento de la elaboración de protocolos o planes de contingencia en relación con aquellos establecimientos o actividades en que se haya establecido dicha exigencia por las disposiciones o actos autonómicos dictados para la contención del Covid-19

3 Infracciones muy graves

De 60.000 a 600.000 euros

- Incumplimientos que puedan poner en riesgo un contagio de más de 100 personas

- El incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene y prevención establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad, sea en espacios o locales públicos o privados, cuando éste produzca un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población

- Rebasar los límites de aforo o del número máximo de personas permitido en los establecimientos o las actividades y la celebración y comercialización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, tanto en espacios públicos como en privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención

- La apertura de locales, la celebración de actos o la realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por la normativa aplicable o por la autoridad competente, o que no hayan sido autorizadas por ésta en los casos en los que sea exigible, cuando produzcan un daño o riesgo muy grave para la salud de la población

- El suministro de documentación falsa a las autoridades

 

Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19
Nombre Tamaño Tipo
DECRETO-LEY 21-2020 20200806085053 144,82 KB